¿Estoy
siendo acosado/a?
El acoso es
un comportamiento desconcertante que afecta las vidas de muchas
personas, y suele pronosticar violencia creciente. Esta sección
del sitio le ayudará a identificar si Ud. está siendo
acosado/a.
¿Que
es el acoso?
El acoso es una acción
repetida o anormal que amenaza u hostiga y que:
(a) se dirige repeditamente
hacia un individuo específico
(b) se considera intrusa
o no invitada
(c) provoca sentimientos
de miedo o preocupación
Algunos ejemplos
del acoso son: seguir a alguien, merodear cerca, vigilarlo/la, y
enviarle mensajes o regalos no deseados. El acoso puede terminar
en un ataque físico, asalto sexual, o hasta en el homicidio.
Definición
Legal de Acoso en Texas:
Código Penal Sec.
42.072 - 1997
(a) Una persona comete
una ofensa si la persona, en más de una ocasión y
tocante al mismo plan o conducta que se dirige específicamente
a otra persona, participa en una conducta, que incluye seguir a
la otra persona, que:
(1) sabe o razonablemente
cree que la otra persona encontrará amenazante:
(A) daño físico
o muerte para la otra persona;
(B) daño físico
o muerte para un miembro de la familia u hogar de la otra persona;
o
(C) que una ofensa se
cometerá ante la propiedad de la otra persona;
(2) causa a la otra persona
o a un miembro de su familia u hogar a temer daño físico
o muerte, o miedo que una ofensa se cometerá ante su propiedad;
y
(3) causaría una
persona razonable a temer:
(A) daño físico
o muerte para sí mismo/misma;
(B) daño físico
o muerte para un miembro de su familia u hogar; o
(C) que una ofensa se
cometerá ante su propiedad.
(b) Una ofensa bajo esta
sección es un delito menor de Clase A, salvo que la ofensa
es un delito grave de tercer grado si el delincuente ha tenido una
condena previa bajo esta sección.
(c) En esta sección,
"familia," "hogar," y "miembro del hogar"
tienen las definiciones asignadas en la Sección 71.01, Código
Familiar.
Castigo: Delito Menor
Clase A - $4,000 y/o hasta un año en prisión al menos
que haya una condena previa de acoso, en cual caso el castigo se
asciende a un delito grave de tercer grado (2 a 10 años en
prisión y una multa de hasta $10,000).
Además, el policía que libera al delincuente debe
hacer un "esfuerzo razonable" (1 intento) para ponerse
en contacto con la víctima cuando el acosador es librado
o si se escapa de la cárcel. Es la responsabilidad de la
víctima notificar a la policía si cambia su dirección
o número de teléfono.
Agregado por los Actos 1997, 75th Leg., ch 1, & 1, eff. Jan.
28, 1997. Enmendado por los Actos 1999, 76th Leg., ch. 62, &
15.02(e), eff. Sept. 1, 1999.
Leyes
de Acoso en Otros Estados
¿Cómo
se comprueba el acoso?
(a) Intento del acosador:
El acosador tiene el intento o el conocimiento que sus acciones
provocarán en la víctima o en uno de sus parientes
el miedo de la muerte de daño físico. Las amenazas
pueden ser obvias (por ejemplo, decir que va a matar a la víctima)
o insinuadas (por ejemplo, herir a una mascota). Las amenazas deben
estar dirigidas hacia una persona específica; no pueden ser
amenazas ambigüas. Las amenazas se pueden comunicar mediante
el acosador o por alguien que lo/la representa.
(b) Conducta del acosador:
La conducta debe de ocurrir en más de una ocasión
y debe ser dirigida hacia la víctima, su familia, o un miembro
de su hogar. No se requiere más de un reporte policial. Los
actos pueden incluir contacto amenazante por el correo, el teléfono,
o por daño a la propiedad de la víctima.
Castigo: Delito
Menor Clase A - $4,000 y/o hasta un año en prisión
al menos que haya una condena previa de acoso, en cual caso el castigo
se asciende a un delito grave de tercer grado (2 a 10 años
en prisión y una multa de hasta $10,000).
Además, el policía que libera al delincuente debe
hacer un "esfuerzo razonable" (1 intento) para ponerse
en contacto con la víctima cuando el acosador es librado
o si se escapa de la cárcel. Es la responsabilidad de la
víctima notificar a la policía si cambia su dirección
o número de teléfono.
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