Resources for Victims of Stalking
 
 
 
 
 
 
 
 
   

¿Estoy siendo acosado/a?

El acoso es un comportamiento desconcertante que afecta las vidas de muchas personas, y suele pronosticar violencia creciente. Esta sección del sitio le ayudará a identificar si Ud. está siendo acosado/a.

 

¿Que es el acoso?

El acoso es una acción repetida o anormal que amenaza u hostiga y que:

(a) se dirige repeditamente hacia un individuo específico

(b) se considera intrusa o no invitada

(c) provoca sentimientos de miedo o preocupación

Algunos ejemplos del acoso son: seguir a alguien, merodear cerca, vigilarlo/la, y enviarle mensajes o regalos no deseados. El acoso puede terminar en un ataque físico, asalto sexual, o hasta en el homicidio.

 

Definición Legal de Acoso en Texas:

Código Penal Sec. 42.072 - 1997

(a) Una persona comete una ofensa si la persona, en más de una ocasión y tocante al mismo plan o conducta que se dirige específicamente a otra persona, participa en una conducta, que incluye seguir a la otra persona, que:

(1) sabe o razonablemente cree que la otra persona encontrará amenazante:

(A) daño físico o muerte para la otra persona;

(B) daño físico o muerte para un miembro de la familia u hogar de la otra persona; o

(C) que una ofensa se cometerá ante la propiedad de la otra persona;

(2) causa a la otra persona o a un miembro de su familia u hogar a temer daño físico o muerte, o miedo que una ofensa se cometerá ante su propiedad; y

(3) causaría una persona razonable a temer:

(A) daño físico o muerte para sí mismo/misma;

(B) daño físico o muerte para un miembro de su familia u hogar; o

(C) que una ofensa se cometerá ante su propiedad.

(b) Una ofensa bajo esta sección es un delito menor de Clase A, salvo que la ofensa es un delito grave de tercer grado si el delincuente ha tenido una condena previa bajo esta sección.

(c) En esta sección, "familia," "hogar," y "miembro del hogar" tienen las definiciones asignadas en la Sección 71.01, Código Familiar.

Castigo: Delito Menor Clase A - $4,000 y/o hasta un año en prisión al menos que haya una condena previa de acoso, en cual caso el castigo se asciende a un delito grave de tercer grado (2 a 10 años en prisión y una multa de hasta $10,000).
Además, el policía que libera al delincuente debe hacer un "esfuerzo razonable" (1 intento) para ponerse en contacto con la víctima cuando el acosador es librado o si se escapa de la cárcel. Es la responsabilidad de la víctima notificar a la policía si cambia su dirección o número de teléfono.
Agregado por los Actos 1997, 75th Leg., ch 1, & 1, eff. Jan. 28, 1997. Enmendado por los Actos 1999, 76th Leg., ch. 62, & 15.02(e), eff. Sept. 1, 1999.

Leyes de Acoso en Otros Estados

 

¿Cómo se comprueba el acoso?

(a) Intento del acosador: El acosador tiene el intento o el conocimiento que sus acciones provocarán en la víctima o en uno de sus parientes el miedo de la muerte de daño físico. Las amenazas pueden ser obvias (por ejemplo, decir que va a matar a la víctima) o insinuadas (por ejemplo, herir a una mascota). Las amenazas deben estar dirigidas hacia una persona específica; no pueden ser amenazas ambigüas. Las amenazas se pueden comunicar mediante el acosador o por alguien que lo/la representa.

(b) Conducta del acosador: La conducta debe de ocurrir en más de una ocasión y debe ser dirigida hacia la víctima, su familia, o un miembro de su hogar. No se requiere más de un reporte policial. Los actos pueden incluir contacto amenazante por el correo, el teléfono, o por daño a la propiedad de la víctima.

Castigo: Delito Menor Clase A - $4,000 y/o hasta un año en prisión al menos que haya una condena previa de acoso, en cual caso el castigo se asciende a un delito grave de tercer grado (2 a 10 años en prisión y una multa de hasta $10,000).
Además, el policía que libera al delincuente debe hacer un "esfuerzo razonable" (1 intento) para ponerse en contacto con la víctima cuando el acosador es librado o si se escapa de la cárcel. Es la responsabilidad de la víctima notificar a la policía si cambia su dirección o número de teléfono.

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